Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Consejería de

2022-10-10 11:53:28 By : Mr. GANG Li

Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional

Visto el texto del convenio colectivo, para los años 2022-2024, del sector de siderometalurgia, de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 5 de septiembre de 2022, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por Dª. Ma nuela Pérez Astilleros, autorizada por la Comisión Negociadora del citado convenio, suscrito por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de representantes de U.G.T., de con formidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Co lectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integra dos en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, preven ción de riesgos laborales y empleo,

Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo,

1º. Ordenar el registro y la inscripción del texto del convenio colectivo, para los años 20222024, del sector de siderometalurgia de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delega ción Provincial, siendo su código 13000345011982, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

EL presente convenio colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora por la Asociación Provincial de Empresarios de Siderometalúrgica de Ciudad Real, la Asociación Provincial de Empresarios de Automoción de la provincia de Ciudad Real y la la Federación de Industria de FICA-UGT, conforme a lo previsto en el Titulo III del texto refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores.

El presente convenio colectivo afecta a todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.

El ámbito funcional del convenio colectivo de la Industria, la Tecnología, y los Servicios del Sector del Metal comprenden y obligan a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, re paración, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

De este modo quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio las siguientes acti vidades y productos: metalurgia; siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes; así como material ferroviario; componen tes de energías renovables; robótica; domótica; automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares, circuitos impresos e integrados y artículos similares, infraestructu ras tecnológicas, equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos; eléctricos o electrónicos.

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería; servicios técnicos de ingeniería; análisis; inspección y ensayos; fabricación; montaje y o mantenimiento que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica; petróleo; gas; y tratamiento de aguas; así como las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía; de cables y redes de telefonía; informática; satelitales; señalización y electrificación de ferrocarriles; instalacio nes eléctricas y de instrumentación; de aire acondicionado y frío industrial; fontanería; gas; calefac ción, y otras actividades auxiliares y complementarias del sector.

Asimismo se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado; grúas-torre; placas solares; y las de joyería; relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del sector.

Igualmente se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.

De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de ca rácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en pro ceso exclusivo de comercialización.

De conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, este convenio colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en las empresas en aquél incluidas.

Artículo 4 Duración y prórroga

El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de di ciembre del 2024.

Llegada su finalización quedara automáticamente denunciado sin necesidad de previo requeri miento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio.

Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.

Artículo 5 Cláusula de garantía de recuperación de poder adquisitivo

Durante la vigencia de este convenio 2022, 2023 y 2024, no operará la cláusula de garantía de recuperación de poder adquisitivo.

Artículo 6 Contratos de trabajo

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. Si lo requiere el trabajador o trabajadora, la firma del contrato de trabajo, se efectuará en presencia del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal.

De dichos contratos se facilitará una copia al trabajador o trabajadora en el momento de la fir ma del mismo. Así mismo se facilitará copia del contrato inmediatamente al Delegado o Delegada de Personal.

La contratación se regirá según la legislación vigente a la firma del contrato. Estabilidad en el empleo:

Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación fija o indefinida como factor de estabilidad laboral que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y crecimiento de la empresa.

Se recomienda a las empresas que, para alcanzar la estabilidad de las plantillas, se tengan en cuenta que puedan ser plantilla fija quienes hubieran ocupado anteriormente dichos puestos con contratos temporales, así como el tiempo de permanencia en la misma.

De igual forma, se recomienda a las empresas acogerse al programa de bonificaciones especiales en las cuotas sociales recogido en Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Contratación indefinida o fija:

Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa, y, en conse cuencia, se recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad.

El contrato, que se formalizará por escrito, podrá suscribirse con los colectivos y requisitos según la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Cada contrato indefinido podrá dar lugar a los incentivos y beneficios previstos legalmente.

Las vacantes que se produzcan en cada empresa afectada por el presente convenio, se cubrirán en la forma que prescribe el Convenio General del Metal. Los puestos de trabajo que impliquen ejerci cio de autoridad o mando sobre las personas, serán de libre designación por la empresa.

Artículo 8 Contrato de formación

El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.

2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad la boral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación pro fesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro con trato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al progra ma formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.

Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las ac tividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas:

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los es tudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

4. Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:

5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisi tos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.

Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.

6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al ser vicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contra tar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.

Artículo 9 Período de prueba

El período de prueba será el reflejado en la siguiente tabla:

En los casos de extinción de la relación laboral, ya sea por finalización de contrato de duración determinada superior a un año, o bien por cese voluntario del trabajador o trabajadora, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación de quince días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, imputable a la empresa, llevará aparejada el derecho del trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la notificación del preaviso, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.

El incumplimiento de la obligación de preavisar, imputable al trabajador o trabajadora, dará de recho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

Si el contrato de duración determinada es inferior a un año, el plazo de preaviso de la parte que lo denuncia será proporcional al tiempo trabajado. Las consecuencias de la falta de preaviso conllevan lo establecido en los apartados anteriores.

En los supuestos de despido, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus traba jadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 del artículo 40 del ET, modificado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.

Artículo 12 Jornada de trabajo

La jornada laboral anual máxima será de 1.766 horas para el año 2022, 1763 horas para el año 2023 y 1760 para el año 2024.

Las partes se obligan a establecer en cada una de las empresas o centros de trabajo un calenda rio laboral, en el primer bimestre del año.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá estable cerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Reducción de jornada.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años (según modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Distribución irregular de la jornada:

Cuando la situación de la empresa lo requiera, se pactará la distribución irregular de la jornada con la representación de los y las trabajadoras. En cualquier caso, la empresa lo preavisará al personal afectado con una antelación cinco días.

Las empresas podrán disponer de hasta sesenta y tres días laborales al año, de lunes a viernes, para poder distribuir irregularmente la jornada, con un tope máximo de 9 horas diarias. Con carácter general, el promedio mensual durante el cual se podrá realizar jornadas de hasta 9 horas, será cinco días consecutivos al mes, salvo pacto entre empresa y representación legal de los trabajadores/as, que modifique la distribución anteriormente citada.

Los excesos de jornada que se produzcan como consecuencia de lo anterior, se compensarán con descansos de día completo equivalentes. También podrá compensarse el exceso de jornada con la duración de jornada diaria, aplicándose siempre al inicio o al final de la misma, todo ello en un plazo máxi mo de los tres meses siguientes.

Cualquier distribución irregular de la jornada respetará los descansos diarios y semanales previs tos en la legislación vigente.

La jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras de las empresas auxiliares que presten sus servicios en las «paradas» de las Plantas Petroquímicas, Refinerías y Complejo Industrial de la Comarca de Puertollano, se regirán por los acuerdos pactados en esta materia.

Artículo 13 Horario de trabajo

El horario de trabajo será establecido de mutuo acuerdo entre los trabajadores/as y la empresa.

En el caso de no existir acuerdo, las partes podrán solicitar la mediación a la autoridad laboral.

El personal comprendido en el presente convenio, disfrutará de un período anual de vacaciones de veinticinco días laborales retribuidos, garantizándose en todo caso treinta días naturales, que serán ininterrumpidos salvo acuerdo en contrario entre la empresa y trabajador/a.

La retribución que percibirá el trabajador o trabajadora en vacaciones será la media del salario real percibido durante los tres meses anteriores, excluyendo el plus transporte, plus parada, plus dis tancia, kilometraje y dietas.

De conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el calendario de vacacio nes se fijará en cada empresa y el trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses an tes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute de permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya ter minado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad laboral.

El personal asalariado por este convenio tendrá derecho a licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes, debiendo justificarse adecuadamente, avisar con antelación suficiente y disfrutar se en el momento del hecho causante.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o trabajadora.

b) Se tiene derecho a 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se ampliaría a dos días más en caso de desplazamiento fuera de la localidad de residencia.

c) Tres días en caso de enfermedad grave de familiares hasta segundo grado, que se ampliará a dos más en caso de desplazamiento fuera de la localidad de residencia. La determinación como grave será decidida por el facultativo/a.

e) Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres-madres, padres-madres políticos/as, hijos/as, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as y hermanos/as políticos/as que se ampliará a dos días si hay desplazamiento.

f) Dos días en caso de traslado del domicilio habitual.

g) Un día por matrimonio de padres-madres, hermanos/as o hijos/as consanguíneos/as o políticos/as, que se ampliará a uno más en caso de desplazamiento fuera de la provincia.

h) Un día, en caso de enfermedad grave o muerte de tíos/as; incluyéndose también los tíos políticos/as.

i) Por el tiempo necesario para consulta médica, justificándolo adecuadamente.

Como licencia especial no retribuida, se concederá el tiempo necesario que precise el trabajador o trabajadora para concurrir a exámenes en centros de Formación Académica, Profesional o Social.

j) Por acompañamiento al médico/a de cónyuge, hijos/as y mayores dependientes del trabaja dor/a, previa justificación de esas circunstancias, el tiempo imprescindible. Hasta un máximo de ocho horas al año serán retribuidas y las que sobrepasen serán sin retribución.

k) Lactancia, los/as trabajadores/as por su voluntad podrá sustituir el derecho a disfrutar una hora de ausencia de trabajo por la lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, por su acumulación en jornadas completas, que será, de veinte días naturales. Si dos personas trabajadoras de la misma em presa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

l) Permiso para progenitor distinto de la madre biológica, el trabajador tendrá derecho a una suspensión del contrato en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, conforme a la legislación vigente. Se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Nota. De igual forma, tendrán derecho al disfrute de las licencias descritas anteriormente las parejas de hecho que se encuentren en situación legal de registro.

El disfrute del permiso, en el caso de hospitalización podrá realizarse en días alternos, previa comunicación a la empresa y mientras dure el hecho que motivó este permiso.

Las licencias que vienen reguladas en este artículo tendrán comienzo en el siguiente día laboral al hecho causante, garantizándose el disfrute de estas en días efectivos de trabajo.

Queda prohibida la realización habitual de horas extraordinarias.

Se considerarán habituales todas aquellas que no se efectúen para tareas extraordinarias o urgentes, o no se destinen para cubrir períodos punta de producción, no excediendo en ningún caso de cuatro al día y ochenta al año.

La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación del trabajador o trabajadora, abonándose en cualquier caso con un recargo del 75% sobre la hora normal, con igual proporción en el caso de compensar por descansos.

La realización de horas extraordinarias conforme al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajado res, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando una copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente.

Se comunicará mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias realizadas en cada empresa, suministrando asimismo dicha información a la representación de los trabajadores/as.

El valor de la hora extraordinaria, por niveles sin antigüedad, es el reflejado en el anexo IV adjunto al presente convenio colectivo.

Para aquellos trabajadores o trabajadoras con derecho al cobro de antigüedad, el valor de la hora extraordinaria se calculará repercutiendo la misma al valor hora recogido en el anexo II, de tal forma que dichas cantidades sufrirán un incremento equivalente a la cantidad resultante de dividir el importe que cada trabajador/a cobra en concepto de antigüedad, referido a 15 pagas, entre la jornada anual vigente en cada momento, sumando el cociente así obtenido a cada una de la cantidades recogi das en los anexos.

Artículo 17 Ayuda por fallecimiento

En el supuesto de fallecimiento del trabajador o trabajadora por muerte natural, la empresa concederá a sus beneficiarios/as una ayuda consistente en dos mensualidades del salario promedio mensual.

Artículo 18 Indemnización por accidente de trabajo

En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez perma nente total, absoluta o gran invalidez derivada igualmente de accidente de trabajo, las empresas ven drán obligadas abonar a familiares herederos/as legales del fallecido/a, la cantidad de:

Artículo 19 Premio de constancia y vinculación

El trabajador/a que cese en la empresa a la edad de 65 años, y siempre que lleve más de diez años de antigüedad en la empresa se le concederá una compensación económica como premio por su constancia en la empresa consistente en dos mensualidades de salario real.

Los trabajadores que entre 60 y 64 años que extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa, las empresas abonarán en concepto de Premio de Vinculación las cantidades siguientes:

Artículo 20 Jubilación parcial mediante contrato de relevo

El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial en conformidad con la legislación vigente.

El trabajador que decida optar a esta jubilación, deberá comunicarlo a la empresa, quedando es tá obligada a aceptar dicha petición.

Artículo 21 Enfermedad o accidentes

En el caso de accidentes de trabajo u hospitalización por enfermedad, la empresa complementa rá el salario del trabajador o trabajadora hasta el 100% de la base de cotización, desde el primer día de la baja. Y por enfermedad común o accidente no laboral la empresa complementara el 75% de la base de cotización desde el primer día de la baja.

Artículo 22 Prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995 de 10 de noviembre establece y regula las normas que han de regir en las empre sas en materia de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo, así como los derechos y deberes de empre sarios/as y trabajadores/as y las competencias que en esta materia tienen los/as Delegados/as de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

DERECHOS DE LOS/LAS TRABAJODORES/AS EN MATERIA DE SALUD LABORAL.

DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del/la empresario/a de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales. Ese deber genérico del empresario se concreta en las empresas, en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los/as trabajadores/as.

EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ACCIÓN PREVENTIVA.

La acción preventiva en la empresa se planifica rá por el/la empresario/a a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. Si los resultados de evaluación lo hiciesen necesario, el/la empresario/a realizara las actividades de prevención necesarias, para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.

EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.

El/la empresario/a adoptara las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los/as trabajadores/as al utilizarlos. Los equipos de protección individual deberían utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedi mientos de organización del trabajo.

El/la empresario/a adoptara las medias adecuadas para que los/as reciban las informaciones necesarias en relación con: a) Riegos que afecten al conjunto de trabajado res/as de la empresa, así como a cada puesto de trabajo o función, b) Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos. Las medidas de emergencia y evacuación, c) Riesgos graves e inminentes de producirse este supuesto el/la trabajadora/a tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.

DERECHO A LA FORMACIÓN.

En cumplimiento del deber de protección, el/la empresario/a deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y practica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese ne cesario. Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o en su defecto, en otras horas, pero con descuento en aquella del tiempo intervenido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser consultados/as y participar en las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas que cuenten con 6 o más trabajadores/as, la participación de estos/as se canalizara a través de sus representantes.

DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.

Los/as delegados/as de prevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as con funciones especificas en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias son las siguientes:

Las empresas dotaran desde el inicio de la relación laboral de 2 prendas de trabajo (mono o bata) al año una al inicio de cada semestre natural. En aquellos centros de excepcional grado de deterioro de las prendas, las empresas dotarán, de otras cuando aparezcan las últimas dotadas como indecorosas. Así como de las prendas de seguridad adecuadas al puesto de trabajo que se desempeña (calzado, guantes, etc.) de igual forma las empresas facilitaran prendas de abrigo a los/ las trabajadores/as que con certeza la precisen. Será obligación de los/las trabajadores/as el uso de estas prendas de trabajo.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En lo no previsto en los artículos anterior, es en materia de salud y prevención, se estará a lo dispuesto en al Ley 31/1995 de Prevención de riesgos La borales y demás normas de desarrollo.

DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Corresponde a ada trabajador/a velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas otras personas a la que pueda afectar su activi dad profesional. Los/as trabajadores/as deberán, en particular: a) Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad, b) Utilizar correctamente los equipos y medios de protección facilitados por el/la empresario/a de acuerdo con las instrucciones recibidas de este, c) Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, d) Informar de inmediato a su superior/a jerárquico/a di recto/a acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguri dad y salud de los/as trabajadores/as, e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, f) Cooperar con el/la empresario/a para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras, El incumplimiento por los/as trabajadores/as de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Las partes firmantes del presente convenio coinciden plenamente en iniciar un trabajo común en base a la prevención, seguridad y salud de los/as trabajadores/as afectados por este convenio colectivo. Por ello se crea una comisión de salud y seguri dad en el trabajo la cual quedar constituida a partir de los tres meses siguientes a la publicación del presente convenio en el B.O.P.

Artículo 23 Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos

El personal afectado por estas causas percibirá un plus del 20% sobre el salario base del conve nio y por día efectivo. En los supuestos en que concurran dos o tres de estas circunstancias el citado 20% pasará a ser el 25%. Los trabajadores/as que vinieran percibiendo compensaciones económicas por la realización de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, seguirán percibiéndolas sin perjuicio de que puedan convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de expo sición al riesgo.

Artículo 24 Reconocimiento médico

Las empresas están obligadas a realizar un reconocimiento médico anual a los trabajadores/as, el sometimiento al mismo por parte de los trabajadores/as debe ser voluntario, salvo que le obligue en función de la actividad o condiciones del trabajo a realizar. Los/las trabajadores/as que realicen tra bajos penosos, tóxicos y peligrosos, al menos deberán pasar dos reconocimientos médicos anuales, y será específico para estos puestos de trabajo. Cualquiera que sea la modalidad de reconocimiento ele gido por la empresa, se le facilitará al trabajador copia inteligible del mismo. Los reconocimientos médicos de todos los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo serán realizados dentro de la jornada laboral.

El salario base que corresponde al trabajador/a de acuerdo con su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación del correspondiente valor salarial establecido en la tabla, ANEXOS I, ANEXO II, ANEXO III, adjuntos al presente convenio.

a) Para el año 2022, la subida salarial es del 2’8 %.

b) Para el año 2023, la subida salarial es del 2’2 %.

c) Para el año 2024, la subida salarial es del 2’0 %.

Artículo 26 Plus de carencia de incentivos

Este plus se percibirá de forma mensual y en vacaciones. En cualquier caso, el plus carencia de incentivos será de 129,29 euros mes en el año 2022, de 132,13 euros mes en el año 2023, de 134,77 eu ros mes en el año 2024. Dicho plus será igual para todas las categorías que figuran en la tabla salarial, operando sólo en empresas que no tengan establecida por este concepto una prima superior.

Los trabajadores/as afectados/as por este convenio colectivo, percibirán aumentos periódicos en concepto de antigüedad, consistentes en quinquenios del 4% del salario base vigente en cada momento.

Los períodos de prueba, aprendizaje, I.T., y excedencia forzosa se computarán a efectos de antigüedad.

Los/las trabajadores/as comprendidos en este convenio percibirán de sus respectivas empresas dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos, en cada una de ellas, abonándose respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre. El abono de dichas pagas se podrá efectuar de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias, en caso de acuerdo individual entre empresa y trabajador/a.

Artículo 29 Gratificaciones de primero de mayo

Se establece para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, una gratificación que se abonará a razón de treinta días de salario base, más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono de esta paga se podrá efectuar de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias, en caso de acuerdo individual entre trabajador/a y empresa.

Artículo 30 Plus de distancia

Los/las trabajadores/as afectados por el convenio y siempre que las empresas no proporcionen los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de sus empresas un plus de dis tancia consistente en 0,39 euros por kilómetro recorrido, para el año 2022. Para el año 2023 será de 0,40 euros por kilómetro recorrido, y para el año 2024 será de 0,41 euros por kilómetro recorrido, tan to a la ida como a la vuelta, y siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2Km de distancia del caso urbano de la localidad en donde se haya formalizado el contrato de trabajo.

Los/las trabajadores/as que realicen su jornada laboral entre las 22 horas y 6 horas, percibirán de sus empresas el 25% del salario base por día de trabajo en que lo efectúen.

Cuando los trabajadores/as desarrollen su actividad en jornada nocturna, y estos no realicen la jornada completa, se abonará dicha nocturnidad en la parte proporcional que hayan trabajado.

Artículo 32 Plus de turnicidad

Los/las trabajadores/as que desarrollen su actividad en empresas que tengan implantado régi men de turnos, percibirán el 7% del salario base mensual.

Para la dieta internacional se pagará solo en los países de la Comunidad Europea.

Para la determinación de la dieta que proceda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Con venio General del Metal.

Artículo 34 Pagos de nóminas

Las empresas abonarán los salarios devengados correspondientes al mes anterior, dentro de los cinco primeros días de cada mes. En caso de abonarse a través de entidad bancaria, el/la trabajador/a tendrá permiso retribuido para hacer efectivo su importe, por una sola vez al mes. Los/las trabajado res/as tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, de hasta el 90% del total. Los/las trabajadores/as contratados por tiempo deter minado inferior a un año, causarán derecho de los incrementos retributivos derivados del presente convenio, de manera proporcional a la duración de sus contratos, aún el caso de haber finalizado éstos y haber sido firmado el correspondiente finiquito. Conforme al artículo 29.3 del E.T., el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado.

Artículo 35 Garantía personal, absorción y compensación

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan pactadas las empresas con sus trabajadores a título individual o colectivo. Operará la compensación y absorción cuando las mejoras perci bidas en cómputo anual sobre los conceptos retributivos de este convenio, pactadas individual o colectivamente, sean más favorables que las fijadas en el presente convenio colectivo. No operará la com pensación y absorción cuando existan pactos individuales o de empresa sobre complementos retributi vos no regulados en el presente convenio colectivo.

Artículo 36 Condiciones más beneficiosas

Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. Se respetarán las condicio nes más beneficiosas que con carácter personal o colectivo tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio.

Artículo 37 Plus Parada. Ámbito de Aplicación

Trabajos en Plantas Petroquímicas, Refinerías y Complejo Industrial de la Comarca de Puertollano. Definición de Parada.

Se entiende por paradas técnicas programadas aquellas en las que se lleve a cabo el mantenimiento de las unidades o bloques de unidades de producción, y que solo pueden ejecutarse con las unidades fuera de su servicio en su totalidad. No se percibirá este plus en el caso de paradas de emergencia consideradas estas como las imprevistas, las de carácter no técnico, como son las producidas por necesidades operativas (regeneración, decoking, por cambio de producto, falta de materias primas o energías, no ser necesaria la unidad por requisitos de producción, etc.) ni por motivos comerciales. Di cho lo anterior, en aquellas paradas no programadas para efectuar reparaciones, el personal involucra do en las mismas tendrá derecho del incentivo previsto en los supuestos siguientes:

Incentivo plus parada. El abono del plus parada se realizará en las cantidades siguientes y a to dos los trabajadores afectados por este convenio del metal, sean fijos o eventuales e independiente mente de su categoría profesional, que hayan estado presentes físicamente en el complejo petroquímico y refinerías.

Para el año 2022 el plus de parada de lunes a viernes será diario y por día de parada trabajado a razón de 33,84 euros día, en sábados, domingos y festivos será a razón de 69,89 euros.

Para el año 2023 el plus de parada de lunes a viernes será diario y por día de parada trabajado a razón de 34,58 euros día, en sábados, domingos y festivos será a razón de 71,43 euros.

Para el año 2024 el plus de parada de lunes a viernes será diario y por día de parada trabajado a razón de 35,27 euros día, en sábados, domingos y festivos será a razón de 72,85 euros.

De forma adicional y a la finalización de la parada se abonará un incentivo de 5,91€ año 2022, 6,04€ año 2023, 6,16€ año 2024 por día de parada, supeditado al cumplimiento de los índices de frecuencia de accidentabilidad definidos por la propiedad y que serán comunicados a los representantes de los trabajadores al inicio de cada parada.

Cuando el trabajador preste servicios durante 7 y 11 días continuados se compensará según lo es tablece lo reflejado en la legislación vigente.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas económicas que vinieran disfrutando en su caso los trabajadores y trabajadoras por este concepto.

Artículo 38 Objetivos de la Ley de Igualdad

Los firmantes del presente convenio entienden que, las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de las oportunidades en el trabajo no darán origen por si solas, a una igualdad de oportu nidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.

1. Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo. Las organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y plani ficada los siguientes:

Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subven ciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los Fondos Nacionales e Internacionales.

2. Instrumentos para alcanzar estos objetivos. Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, se constituirá una comisión al efecto en el ámbito provincial de este convenio en los tres meses siguientes de la publicación de este convenio en el B.O.P..La composición de esta comisión será paritaria y estará compuesta por las partes firmantes del mismo.

Artículo 39 Personas con discapacidad

Las partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el Real Decreto Legis lativo 5/2006, de 9 de Junio, por lo que en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores/as discapacitados/as, hasta alcanzar en sus plantillas un 2% de personal con discapacidad compatibles con las tareas de la empresa acogiéndose a los beneficios existentes, siendo asimismo der aplicación cualquier normativa vigente en este aspecto.

a) Los/las miembros/as del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal dispondrán de 20 horas mensuales laborales retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose el tiempo a emplear por la Central Sindical a la que pertenezca el/la delegado/a, pudiendo acumularse hasta 80 horas por una sola vez al año en caso necesario para la realización de cursos de formación sindical.

b) Durante el período de negociación del convenio no habrá limitación de horas sindicales retri buidas para los/las trabajadores/as integrantes de la Comisión Negociadora.

c) La retribución a que se refieren los dos puntos anteriores vendrá constituida por el salario promedio diario que en la mensualidad en curso venga percibiendo el/la trabajador/a.

d) Los/las miembros/as del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal participarán en los procesos de selección de personal, tendrán acceso a los modelos de contrato habitualmente utilizados por la empresa y asimismo a los contratos de trabajo que se suscriban en la empresa durante la vigen cia del presente convenio.

e) Las empresas pondrán a libre disposición de las centrales sindicales, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo con características de suficiente publicidad y dimensiones en relación con el número de trabajadores/as. Igualmente se permitirá la libre difusión a la entrada y salida del trabajo de información y publicaciones de carácter sindical, sin que menoscabe la actividad normal.

f) Subsidiariamente y para lo no pactado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente al efecto.

Artículo 41 Comisión mixta de interpretación

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, integrada por cuatro miembros de entre los componentes firmantes del mismo, siendo vocales de ésta dos empresarios/as y dos por la parte social. Para cada sesión serán nombrados un presidente/a y un secretario/a de entre los vocales que la constituyen teniendo en cuenta que dichos cargos recaerán alternativamente y por sesiones, entre los representantes sociales y económicos. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de los/las vocales asistentes como mínimo y serán vinculantes para ambas partes. Durante el tiempo que la Comisión esté reunida por su propia funcionalidad, los/las vocales representantes de los/las trabajadores/as tendrán derecho a la percepción del salario íntegro conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este convenio.

Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación serán fundamentalmente las siguientes:

La Comisión se reunirá con carácter trimestral salvo en los dos meses posteriores a la publicación del convenio que se celebraran con carácter mensual.

Artículo 42 Legislación subsidiaria

En todo lo no pactado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el contenido normativo del IV Convenio General de La Industria, La Tecnología y Los Servicios del Sector del Metal, Estatu to de los Trabajadores y demás disposiciones o modificaciones legales en vigor.

Artículo 43 Unidad de lo pactado

Las tablas salariales que se incorporan como anexos a este convenio colectivo, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de siderometalúrgica. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 44 Cláusula de descuelgue

El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos de los artículos 41.4, 82.3 y 85.3 C) del Estatuto de los trabajadores.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan reunir la Comisión Mixta del mismo al objeto .de la adaptación y actualización de las referencias normativas vigentes.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al A.S.E.C. de Castilla-La Mancha.

Las cantidades que resulten de la aplicación retroactiva de este convenio, en concepto de atrasos, serán satisfechas a los/las trabajadores/as en el mes inmediato siguiente a la fecha de publica ción del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las partes declaran y se comprometen durante la vigencia del presente convenio colectivo a conseguir el correcto cumplimiento de lo pactado y a dirimir las discrepancias que puedan originarse a través del dialogo y la negociación recurriendo en su caso al Jurado Arbitral para evitar la conflictividad laboral.

Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, acuerdan que cualquier error de transcripción u omisión en el presente convenio colectivo, se comprometen las mismas a subsanarlo a través de la comisión de interpretación del mismo una vez detectada cualquiera de las anomalías ante riormente citadas.

Las empresas afectadas por el presente convenio, cuya actividad sea la contratación con carác ter permanente con administraciones públicas y sectores privados, de contratas y subcontratas de prestaciones de servicios, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 del ET, la empresa que sustitu ya a la anterior adjudicataria, a la extinción o conclusión del contrato, vendrá obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de ésta en las mismas condiciones contractuales, respetando su antigüe dad, salario según nómina y demás derechos laborales, según proceda legalmente.

La empresa entrante, no estará afectada por esta obligación con respecto a aquellos trabajado res que hubieran formalizado su contrato de trabajo con la empresa saliente dentro de los 4 últimos meses, inmediatamente anteriores a la terminación de la contrata o subcontrata.

Tampoco estará obligada la empresa entrante a asumir las modificaciones producidas dentro de los 4 últimos meses inmediatamente anteriores a la terminación de la contrata o subcontrata, en ma teria salarial y de derechos de los trabajadores, salvo que se trate del cumplimiento de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

No obstante, la empresa que se haga cargo del mencionado servicio no estará obligada a subrogar a trabajadores cuyo desempeño implique labores de mando u organización durante al menos los 12 meses anteriores a la subrogación. Concretamente las categorías profesionales encuadradas en los Grupos I, II, III y IV del Acuerdo Estatal del Metal, por lo que la subrogación solo será aplicable respecto a los trabajadores encuadrados en los Grupos Profesionales V, VI y VII, ningún trabajador que no esté encuadrado conforme a dichos grupos profesionales será objeto de subrogación por la sucesión de empresa, y en ningún caso los mandos superiores o intermedios, cualquiera que sea su categoría profesional.

Servicios de retenes: cuando por necesidades técnicas, organizativas de producción, o bien por requerimiento contractual con terceros, la empresa necesite estructurar un servicio de reten, contemplará la condiciones necesarias a la hora de organizar dicho servicio de reten con la representación le gal de los trabajadores.

I. Profesional Técnico Titulado/a, Arquitectos/as y Licenciados/as 1.346,42 euros.

II. Personal de peritaje, Aparejadores/as, Ayudantes Ingeniería y Arquitectura, Jefe/a Administrativo/a de Primera, Delineante Proyectista, Jefe/a Laboratorio, Jefe/a Organización Primera, Maestro/a Industrial, Jefe/a de taller 1.306,57 euros.

III. Graduado/a, Profesionales de Enseñanza, A.T.S., Jefe/a de Segunda Administrativo/a, Deli neante Primera, Fotografía, Topografía, Jefatura de Sección Laboratorio, Jefatura Sección de Organización de Segunda y Maestro/a de taller 1.266,96 euros.

IV. Analista de Primera, Delineante Segunda, Archivo-Biblioteca, Técnico/a Organización Primera, Oficial Primera Administrativo/a, Viajante Maestro/a Segunda Taller, Encargado/a Taller y Contramaes – tre 1.235,25 euros.

V. Oficial Segunda Administrativo/a, Analista Segunda, Técnico/a Organización 1.213,59 euros.

VI. Reproducción Fotografía, Reproducción Planos, Auxiliar Técnico/a, Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo/a y Cabo de Guardia 1.187,78 euros.

VII. Listero, Almacenero/a, Pesador/a Báscula, Guarda Portería, Conserjería, Enfermero/a, Vigilante, Ordenanza y Telefonista 1.164,06 euros.

VIII. Capataces/as y Jefe/a de Equipo: 40,25 euros/día.

IX. Oficial Primera Siderurgia, Conductor/a Camión: 39,84 euros/día.

X. Oficial Segunda Siderurgia, Conductor/a Turismo: 39,47 euros/día.

XI. Oficial Tercera Siderurgia: 39,02 euros/día.

XII. Especialista y Mozos/as Especialistas: 38,66 euros/día.

XIII. Peones ordinarios: 38,29 euros/día.

XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje:

Plus de carencia de incentivos (todos los niveles): 129,29 euros/mes.

I. Profesional Técnico Titulado/a, Arquitectos/as y Licenciados/as 1.376,04 euros.

II. Personal de peritaje, Aparejadores/as, Ayudantes Ingeniería y Arquitectura, Jefe/a Administrativo/a de Primera, Delineante Proyectista, Jefe/a Laboratorio, Jefe/a Organización Primera, Maestro/a Industrial, Jefe/a de taller: 1.335,31 euros.

III. Graduado/a, Profesionales de Enseñanza, A.T.S., Jefe/a de Segunda Administrativo/a, Deli neante Primera, Fotografía, Topografía, Jefatura de Sección Laboratorio, Jefatura Sección de Organización de Segunda y Maestro/a de taller 1.294,83 euros.

IV. Analista de Primera, Delineante Segunda, Archivo-Biblioteca, Técnico/a Organización Primera, Oficial Primera Administrativo/a, Viajante Maestro/a Segunda Taller, Encargado/a Taller y Contramaes – tre 1.262,42 euros.

V. Oficial Segunda Administrativo/a, Analista Segunda, Técnico/a Organización 1.240,28 euros.

VI. Reproducción Fotografía, Reproducción Planos, Auxiliar Técnico/a, Auxiliar Laboratorio, Auxi liar Administrativo/a y Cabo de Guardia 1.213,91 euros.

VII. Listero, Almacenero/a, Pesador/a Báscula, Guarda Portería, Conserjería, Enfermero/a, Vigilante, Ordenanza y Telefonista 1.189,66 euros.

VIII. Capataces/as y Jefe/a de Equipo: 41,14 euros/día.

IX. Oficial Primera Siderurgia, Conductor/a Camión: 40,72 euros/día.

X. Oficial Segunda Siderurgia, Conductor/a Turismo: 40,34 euros/día.

XI. Oficial Tercera Siderurgia: 39,88 euros/día.

XII. Especialista y Mozos/as Especialistas: 39,51 euros/día.

XIII. Peones ordinarios: 39,13 euros/día.

XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje.

Plus de carencia de incentivos (todos los niveles): 132,13 euros/mes

I. Profesional Técnico Titulado/a, Arquitectos/as y Licenciados/as 1.403,56 euros.

II. Personal de peritaje, Aparejadores/as, Ayudantes Ingeniería y Arquitectura, Jefe/a Administrativo/a de Primera, Delineante Proyectista, Jefe/a Laboratorio, Jefe/a Organización Primera, Maestro/a Industrial, Jefe/a de taller: 1.360,01 euros.

III. Graduado/a, Profesionales de Enseñanza, A.T.S., Jefe/a de Segunda Administrativo/a, Deli neante Primera, Fotografía, Topografía, Jefatura de Sección Laboratorio, Jefatura Sección de Organización de Segunda y Maestro/a de taller 1.320,72 euros.

IV. Analista de Primera, Delineante Segunda, Archivo-Biblioteca, Técnico/a Organización Primera, Oficial Primera Administrativo/a, Viajante Maestro/a Segunda Taller, Encargado/a Taller y Contramaes tre 1.287,66 euros.

V. Oficial Segunda Administrativo/a, Analista Segunda, Técnico/a Organización 1.265,08 euros.

VI. Reproducción Fotografía, Reproducción Planos, Auxiliar Técnico/a, Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo/a y Cabo de Guardia 1.238,18 euros.

VII. Listero, Almacenero/a, Pesador/a Báscula, Guarda Portería, Conserjería, Enfermero/a, Vigilante, Ordenanza y Telefonista 1.213,45 euros.

VIII. Capataces/as y Jefe/a de Equipo: 41,96 euros/día.

IX. Oficial Primera Siderurgia, Conductor/a Camión: 41,53 euros/día.

X. Oficial Segunda Siderurgia, Conductor/a Turismo: 41,15 euros/día.

XI. Oficial Tercera Siderurgia: 40,67 euros/día.

XII. Especialista y Mozos/as Especialistas: 40,30 euros/día.

XIII. Peones ordinarios: 39,91 euros/día.

XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje.

Plus de carencia de incentivos (todos los niveles): 134,77 euros/mes.

Convenio colectivo de Siderometalúrgica de Ciudad Real. Criterios generales.

1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y conteni do general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpreta ción y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representati vas que desarrollen los trabajadores.

3. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a dife rentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del gru po profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de tra bajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementadas que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profe sional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

5. Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o in directa entre hombres y mujeres.

6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integra ción en los Grupos Profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores producti vas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7. Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación.

8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras in cluidos en el ámbito de este acuerdo y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo profesional todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado.

Factor para cuya valoración deberá de tenerse en cuenta, además de la formación básica nece saria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiri dos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta en mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuen cias de la gestión.

Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y di rección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los co nocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárqui camente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o me nor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

Adaptación en ámbitos inferiores.

La aplicación de la Clasificación Profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos inferiores de negociación.

Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los si guientes instrumentos:

Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras de los Convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores.

Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada Grupo Profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.

El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales descritas en el presente acuerdo, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales.

Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de Clasificación Profesional.

Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo.

En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de Clasifica ción Profesional, las partes podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria del Acuerdo Estatal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la apli cación de la misma, deberán ser resueltas en las comisiones paritarias correspondientes a su ámbito.

Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el número del baremo de bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimiladas a las siguientes:

Son trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empre sa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, Titulados Superiores de entrada. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el número 2 de bare mos de las bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el número 1 de cara a cubrir a los Titulados Superiores de entrada.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones pre cisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro de proceso. Realizan funciones que suponen la integración coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmen te iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.

Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con ins trucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o co nocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Las categorías que exigen título o autorización (Guarda Jurado) podrían justificar otro encuadra miento, por lo que quedarán, por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ám bitos inferiores.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instruc ciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran prefe rentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Ejemplos. En este grupo profesional incluye a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Observaciones a la clasificación profesional:

El entorno altamente competitivo que caracteriza la actividad empresarial del sector del metal y el actual proceso de globalización de la economía obligan a concebir la formación como un objetivo prioritario que se desarrolla a lo largo de toda la vida, en el que cobran similar importancia tanto la formación inicial como la formación en el puesto de trabajo, lo cual implica una permanente actuali zación del conocimiento.

En este contexto, el nivel de cualificación de los/as trabajadores/as adquiere una dimensión especial dentro de la estrategia de las empresas, de los gobiernos y desde luego, de los interlocutores sociales. Las razones que justifican un mayor esfuerzo en formación profesional por parte de todos son evidentes:

En la actualidad, la formación profesional en España, entendida como el sistema formativo más directamente proyectado sobre el empleo, se caracteriza por su creciente articulación interna.

La aprobación del II Plan Nacional de Formación Profesional, la constitución del Instituto Nacio nal de las Cualificaciones, el desarrollo de sistemas integrales de formación profesional en algunas Co munidades Autónomas y la tramitación de la nueva Ley Orgánica de la Formación Profesional y de las

Cualificaciones, vienen a configurar un proceso que tiende a la integración complementaria de los di ferentes subsistemas formativos (reglada o inicial, ocupacional y continua). Por otra parte, la convergencia de las estrategias europeas de empleo sitúa a la formación profesional en el centro de la articu lación de las políticas activas sobre el mismo.

El nuevo diseño de la formación profesional, otorga a los interlocutores sociales un papel rele vante, permitiendo su colaboración en las políticas y programas formativos, incrementando su partici pación directa en el desarrollo de instrumentos concretos, tanto en el ámbito de la formación conti nua, como en el de la ocupacional, entre ellos la posibilidad de desarrollar la gestión de la formación continua mediante la suscripción con la Administración de ContratosPrograma, al amparo de la nego ciación colectiva.

Ambos procesos, el de integración de los sistemas formativos y de cualificación y el de creciente contribución de los interlocutores sociales, reforzados por la estrategia europea de formación y empleo desde la cumbre de Luxemburgo, confieren una centralidad muy relevante a la contribución directa de las organizaciones empresariales y sindicales en la promoción, transparencia y articulación de la cualificación y las políticas de formación. Papel central reconocido y potenciado desde las regulaciones norma tivas nacionales y de la Unión Europea, orientado a la adaptación permanente de los dispositivos formati vos a los requerimientos de cualificación demandados en los mercados de trabajo y la facilitación de la movilidad y promoción profesional, desde el objetivo del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

En este sentido, la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., M.C.A.-U.G.T. Federación Estatal y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), conscientes de las necesidades formativas del sector que no se circunscriben sólo a España, sino que tienen su proyec ción en la convergencia formativa con el resto de los países de la Unión Europea, y de que pueden contribuir a la mejora y difusión del diseño, elaboración y gestión de las mismas, han concluido el presen te acuerdo para, a través del mismo, estructurar una oferta integrada de formación, orientación, cua lificación y promoción de empleo para el sector del Metal.

Artículo 1 Naturaleza del acuerdo

Este acuerdo sobre formación y cualificación integral para el sector del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y más concreta mente, de los artículos 83 y 84 de dicho texto legal, en desarrollo de lo pactado en el acuerdo sobre estructuras de la negociación colectiva para la industria del Metal.

El ámbito funcional del acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector del metal tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos y al macenaje, incluyéndose, asimismo, a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalúrgica, o ta reas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.

También estarán afectadas por el acuerdo las industrias de fabricación de envases metálicos y boterio, tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión, así como aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en el párrafo anterior.

Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio español y se aplicará, asimismo, a los/las trabajadores/as contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

El acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será indefinida en tanto las partes no acuerden su renegociación.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

Formando este acuerdo un todo orgánico, si por sentencia de órgano judicial se declarará nulo alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo su contenido, salvo que, por alguna de las partes firmantes, se solicitara la intervención de la Mesa permanente, y esta, en el término máximo de dos meses, diera solución a la cuestión planteada, renegociando de inmediato el contenido de los ar tículos afectados por la sentencia.

Artículo 6 Objeto y finalidad del acuerdo

1. El presente acuerdo tiene por objeto el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de los/as trabajadores/as y empresarios del sector del metal con el fin de contribuir a la deter minación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades in dividuales colectivas de los/as trabajadores/as y las empresas.

2. Las organizaciones firmantes de este acuerdo instrumentarán un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales del sector del metal.

Artículo 7 Recursos y medios

Para la ejecución de los objetivos señalados en el artículo anterior, las organizaciones firmantes de este acuerdo recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes, con sujeción plena a las normas legales correspondientes.

Artículo 8 Colaboración y desarrollo

Las organizaciones signatarias que asumen directamente los compromisos y obligaciones que se derivan de este acuerdo establecerán los procedimientos y competencias para que sus organizaciones miembros colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profe sional, al amparo de la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.

Artículo 9 Reglamento de aplicación del acuerdo

Las partes se comprometen a elaborar y suscribir, en el más breve plazo posible, el Reglamento de aplicación de este acuerdo, que estará dotado de la misma naturaleza y eficacia.

Artículo 10 Instrumentos de gestión y colaboración

Para la gestión de los aspectos recogidos en el artículo 6, las partes podrán constituir una funda ción de carácter paritario, la cual desarrollará todo tipo de actividades formativas, de prospección y orientación, encaminada a fomentar la formación y cualificación y su adaptación a las necesidades del sector. Dicha fundación podrá establecer y suscribir contratos programa y convenios de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Empleo, con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con los órganos competentes de las Comunidades Au tónomas y demás instituciones y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado, nacio nales o extranjeras.

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan in fracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la re presentación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.

En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.

5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la san ción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 18 BIS. del presente acuerdo.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

Se consideran faltas graves las siguientes:

Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.

Artículo 4 Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las si guientes:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 7 Procedimiento de actuación en situaciones de acoso

La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, li bre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportu nas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.

Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de aco so sexual ante una persona de la Dirección de la Empresa.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Direc ción de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, con la debida forma ción en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté pre sente en todo el procedimiento.

En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practi cándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.

Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras me didas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen Disciplinario.

A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.

Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o pa rentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.

A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.

Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.

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